Según el Constitucional la ley vasca sobre asociaciones de cánnabis solo establece que los clubes de cánnabis tienen como fin colaborar con la administración sanitaria
El Tribunal Constitucional avala la Ley vasca ley vasca sobre asociaciones de cánnabis, alegando que no invade competencias del Estado en lo que asociaciones cánnabicas se refiere. Esto difiere con el fallo del Tribunal acontecido en diciembre donde sí se anuló la ley navarra que regulaba los clubes cannábicos, ya que se trataba de una droga ilegal y abordaba una materia relacionado con lo penal, y esto depende del Estado Central. En lo que se refiere a la ley vasca, el TC entiende que “el mandato cuestionado es acorde con la Constitución”, ya que estas asociaciones tienen como fin “colaborar con la administración sanitaria” de la Comunidad Autónoma Vasca.
Para el Constitucional la legislación vasca no expresa explícitamente que los clubes de cánnabis vayan a abastecer a sus miembros de cánnabis para su uso personal, ni que puedan consumir esta droga en sus locales, sino que se establece que parte de las actividades de estas asociaciones son colaborar con la administración sanitaria en “aras a los objetivos de protección de la salud y reducción de daños”.
Según manifiesta Juan José González Rivas, presidente del Tribunal, en su redacción como ponente, “partiendo de esa interpretación, puede concluirse que la norma vasca impugnada no invade la legislación penal, ni tampoco la legislación en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública, ámbitos todos ellos reservados de forma exclusiva al Estado. Su contenido afecta solo a la materia protección de la salud, en la que el Estado es competente para establecer las bases de la sanidad interior (art. 149.1.16 CE) y la Comunidad autónoma, para desarrollar esas bases”.
Desde el Parlamento Vasco se explicó que el artículo impugnado, y en definitiva la norma, lo que pretende es que quienes se agrupen para consumir cánnabis de forma compartida, lo realicen con las garantías necesarias en cuestión de salud y de seguridad ciudadana.
Para el Tribunal Constitucional, estima que la única competencia que se ve afectada es la de sanidad interior, competencia que comparten el Estado y Euskadi.
Sobre este respeto en cuanto a competencias se refiere, la diferencia con el caso navarro es que se establecía una regulación de las asociaciones cannábicas, droga considerada ilegal y tipificada en lo penal, por lo que su regulación está reservada al Estado Central. Sobre esto, el artículo 83 permite que los denominados clubes de cánnabis se constituyan de forma legal como asociación y se limita a atribuirles, sin más especificación que, las “funciones de colaboración con la Administración”.
En conclusión, la ley vasca no invade la legislación penal, tampoco la legislación sobre medicamentos, ni la competencia de seguridad pública, todas ellas exclusivas del Estado, cosa que declaraba el Gobierno Español. El artículo impugnado solo afectaría a materia relacionadas con la salud y esta es una competencia que el País Vasco comparte con el Estado.